Por la cual se reforma la 43 de 1890
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El auxilio concedido al Hospital de Caridad de Barranquilla por la Ley 43 de 1890, se eleva á la suma de seis mil pesos anuales ($ 6,000).
Auméntase igualmente á cuatro mil pesos ($ 4,000) el auxilio concedido al Hospital de Caridad de Chiquinquirá.
También se aumenta el auxilio concedido por la misma Ley á los siguientes hospitales, así:
| Al de Bucaramanga á | $ | 2,500 |
|---|---|---|
| Piedeonesta á | 1,500 | |
| Zapatoca á | 1,000 | |
| Leiva á | 1,500 | |
| Guateque á | 2,500 | |
| Cartagena á | 4,000 | |
| Cartago á | 1,200 | |
| Tenza á | 1,000 | |
| Socorro á | 2,000 | |
| Tunja á | 4.000 |
Artículo 2.° Auxíliase al Asilo de Indigentes de la ciudad de San Gil con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, y al Hospital que se está construyendo en la ciudad de Buga con una suma igual de cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformada la Ley expresada.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
Rafael M. Palacio.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Marco F. Suárez.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 30 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
Antonio Roldán.
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