Por la cual se reforma la 43 de 1890

Rango Ley
Publicación 1896-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El auxilio concedido al Hospital de Caridad de Barranquilla por la Ley 43 de 1890, se eleva á la suma de seis mil pesos anuales ($ 6,000).

Auméntase igualmente á cuatro mil pesos ($ 4,000) el auxilio concedido al Hospital de Caridad de Chiquinquirá.

También se aumenta el auxilio concedido por la misma Ley á los siguientes hospitales, así:

Al de Bucaramanga á $ 2,500
Piedeonesta á 1,500
Zapatoca á 1,000
Leiva á 1,500
Guateque á 2,500
Cartagena á 4,000
Cartago á 1,200
Tenza á 1,000
Socorro á 2,000
Tunja á 4.000
Artículo 2.° Auxíliase al Asilo de Indigentes de la ciudad de San Gil con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, y al Hospital que se está construyendo en la ciudad de Buga con una suma igual de cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformada la Ley expresada.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado,

Rafael M. Palacio.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Marco F. Suárez.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 30 de Octubre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,

Antonio Roldán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.