sobre derecho electoral de las poblaciones de Casanare y San Martín

Rango Ley
Publicación 1904-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Las Intendencias nacionales de Casanare y San Martin formarán cada una un Distrito Electoral para la elección de sus Representantes al Congreso Nacional.
Art. 2.° las Juntas Electorales de los nuevos Distritos Electorales serán nombradas así : la del Distrito Electoral de Casanare, por el Consejo Electoral del Departamento de Boyacá, y la de San Martin, por el de Cundinamarca.

Dada en Bogotá, á tres de Diciembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ CADAVID - El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO ARANGO-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 6 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VELEZ

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