sobre derecho electoral de las poblaciones de Casanare y San Martín
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Las Intendencias nacionales de Casanare y San Martin formarán cada una un Distrito Electoral para la elección de sus Representantes al Congreso Nacional.
Art. 2.° las Juntas Electorales de los nuevos Distritos Electorales serán nombradas así : la del Distrito Electoral de Casanare, por el Consejo Electoral del Departamento de Boyacá, y la de San Martin, por el de Cundinamarca.
Dada en Bogotá, á tres de Diciembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ CADAVID - El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO ARANGO-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 6 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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