Sobre celebración de un centenario

Rango Ley
Publicación 1910-10-01
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declarase fiesta nacional el 11 de Noviembre de 1911, fecha del primer centenario de la proclamación de la independencia absoluta de la Madre Patria, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Cartagena el día mencionado.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno para que, en oportunidad, pueda dictar las medidas que estime necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte de las festividades que tendrán lugar en Cartagena con motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer de la manera más adecuada y eficaz con el mayor esplendor posible.
Artículo 3°. Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($30.000) al Departamento de Bolívar, para que la Republica contribuya a solemnizar aquella fiesta de la Patria.

Parágrafo. La suma anterior se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1911.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

Luis A. Mesa.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 29 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

bernardo ESCOVAR.

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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