Que ordena la erección de un busto (del prócer de la Independencia Liborio Mejía)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Ordenase la erección de un busto de bronce del ilustre prócer y mártir de la Independencia, Liborio Mejía, en la ciudad de Ríonegro, lugar de su nacimiento.
Artículo 2º Autorízase ampliamente á la Municipalidad de Ríonegro para celebra el contrato correspondiente para la realización de la obra.
Artículo 3º Destinase la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima, para atender á los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá á diez y seis de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia.
El Secretario Del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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