Que ordena la erección de un busto (del prócer de la Independencia Liborio Mejía)

Rango Ley
Publicación 1911-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Ordenase la erección de un busto de bronce del ilustre prócer y mártir de la Independencia, Liborio Mejía, en la ciudad de Ríonegro, lugar de su nacimiento.
Artículo 2º Autorízase ampliamente á la Municipalidad de Ríonegro para celebra el contrato correspondiente para la realización de la obra.
Artículo 3º Destinase la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima, para atender á los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Dada en Bogotá á diez y seis de noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

José Vicente Concha.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario Del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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