por la cual se dispone hacer un traslado en el Presupuesto de gastos vigente (departamento de Guerra)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 253, capítulo 45. Escuelas Militar y Superior de Guerra, personal y material, parágrafo 90, para el personal de Oficiales del Curso de Estado Mayor al artículo 237 del capítulo 42, Ministerio de Guerra, personal para pagar el personal que componga el Estado Mayor General, la suma de seis mil doscientos noventa y siete pesos cincuenta y cinco centavos ($6.297,55).
Dada en Bogotá, D.E., a veintiocho de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes
CARLOS HOLGUIN LL.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1912.
Publíquese y ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra
JOSÉ MANUEL ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.