en desarrollo de la 2a de 1907

Rango Ley
Publicación 1914-11-04
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DAVILA FLOREZ.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

ARISTOBULO ARCHILA.

El Secretario del Senado,

Miguel A. Peñarredonda.

El Secretario de la Cámara De Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo. Bogotá, Octubre 31 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro del Tesoro,

PEDRO LEON MANTILLA.

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