en desarrollo de la 2a de 1907
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA.
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñarredonda.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo. Bogotá, Octubre 31 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro del Tesoro,
PEDRO LEON MANTILLA.
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