por la cual se dan unas autorizaciones al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1916-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo:

1.° Para disponer de la manera que estime más conveniente de los aparatos y enseres de las fábricas de licores que existen en poder de la Nación provenientes de la administración de las antiguas rentas reorganizadas, que no puedan conservarse sin gravamen del Tesoro Nacional. Si esos efectos no pudieren ser vendidos de acuerdo con lo ordenado en el Código Fiscal, serán cedidos a los Municipios en donde se encuentren o a los establecimientos de beneficencia y caridad.

2.° Para adquirir hasta cuatro toneladas de pólvora negra para taladros con destino a las Salinas de Cundinamarca.

3.° Para destinar a los gastos de explotación de la Salina de Zipaquirá los cinco mil pesos ($ 5.000) oro del reintegro hecho por el señor Carlos Mercado, en virtud de la rescisión del contrato celebrado con él para la instalación de un cable aéreo en las Salinas de Zipaquirá.

4.° Para destinar a los gastos de explotación y otros de la Salina de Nemocón tres mil pesos tomados de la partida señalada en el parágrafo 8.°, artículo 254 del capítulo 32 del Presupuesto de gastos para gastos de explotación de la carbonera de Nemocón.

5.° Para disponer que sean incinerados noventa y cinco pesos cuarenta y seis centavos ($ 95-46) oro legal en billetes falsos que vienen figurando en la existencia en caja de la Administración de Salinas de Zipaquirá desde el año de 1905.

6.° Para reconocer y pagar-tasado por peritos-el valor de las casas que existen en el área de la Salina de Zipaquirá, a fin de que dichas casas se demuelan una vez terminado el contrato de arrendamiento actualmente en vigencia.

Parágrafo a). El total de las indemnizaciones que, con arreglo a la ley y previos los requisitos indispensables, se cubra por este concepto, no podrá exceder de mil pesos ($ 1.000) oro, cantidad que se considerará incluida en la próxima vigencia económica.

Parágrafo b). El Gobierno podrá, por medio de la Administración de la Salina, señalar a los dueños de esas edificaciones en el sitio que dentro del área señale la misma Administración, lotes de terreno donde puedan reconstruir sus viviendas, si a bien lo tienen y siempre que se comprometan, previo contrato de arrendamiento, a pagar un canon mensual, que será fijado de acuerdo entre el Ministro de Hacienda y la nombrada Administración.

7.° Para adquirir por compra y mediante avaluó de peritos, los bosques en las Salinas Nacionales que carezcan absolutamente de combustibles para la elaboración de la sal.

8.° Para entrar en arreglo con las empresas de ferrocarriles que estén obligadas por la naturaleza de sus contratos a conceder en favor del Estado exenciones y rebajas de fletes, a fin de obtener la tarifa más baja y ventajosa para el transporte de sal en las diversas vías.

Artículo 2.° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se consideran incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual.

Dada en Bogotá, a veintisiete de noviembre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, JORGE ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 1° de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, TOMÁS SURÍ SALCEDO.

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