por la cual se legaliza un gasto y se exime del pago de una multa al Tesorero Pagador del camino de Moscopán

Rango Ley
Publicación 1920-11-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Legalizase el gasto de seiscientos ochenta y cinco pesos noventa y seis centavos ($685.96) invertidos en la construcción de un puente sobre el rio Las Piedras en la vía nacional de Popayán La Plata, con los fondos nacionales del camino de Moscopan.

Parágrafo. Queda el Tesorero Pagador de dichos fondos obligados a rendir a la Corte de Cuentas la comprobación necesaria de la respectiva inversión de aquella suma.

Articulo 2°. Eximes al Tesorero Pagador del camino de Moscopan, del pago de seis pesos ($ 6) a que ascienden cuatro (4) multas impuestas a dicho empleado por la Corte de Cuentas, comprobando que no es responsable de la falta que origino el acto condenatorio.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 6 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Gobierno

Esteban JARAMILLO.

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