por la cual se concede al Gobierno una autorización

Rango Ley
Publicación 1921-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. El Gobierno celebrara con los Departamentos los contratos correspondientes para reconocerles los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados con oficinas del Poder Judicial, y para reconocerles los canones que hayan pagado por arrendamientos de locales para el mismo objeto, desde que entro en vigencia la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920.

La partida necesaria para atender al pago del reconocimiento que se haga, se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia.

Dada en Bogotá a veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado Aquilino GAITAN­ - El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES­ - El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 28 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

JORGE OLGUIN.

El Ministro de Gobierno,

Víctor M SALAZAR.

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