Que adiciona el Código Fiscal
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Los empleados públicos a quienes la Corte de Cuentas comisione para notificar autos a los responsables del Erario o a otras personas, incurrirán en una multa de uno a diez pesos cada vez que dejen transcurrir más de diez días, desde el recibo del auto, sin hacer la notificación.
La multa será declarada por la Presidencia de la Corte de Cuentas.
Articulo 2°. Las oficinas de responsables del Erario Nacional están obligadas a enviar a la Corte dentro de los cinco días siguientes a cada mes, una lista especificada de las remesas hechas a otras oficinas o entidades en el mes inmediatamente anterior. La Corte de Cuentas podrá castigar con multas de uno a diez pesos a los responsables que no cumplan con este deber, multas que se impondrán por la Presidencia de la Corte, y que se cobraran sin más requisitos, siempre que no fueren reclamadas dentro del tercer día después de la notificación de la providencia.
Articulo 3°. En la Corte de Cuentas se llevara por uno de los empleados subalternos un libro de remesas, en el que se abrirá folio a cada oficina de manejo o entidad, con el fin de cargarle en su cuenta el monto total de las remesas que le resulten hechas a cada oficina según la relación de remesas de los responsables. De ese libro tomaran los Magistrados las cantidades que deben comparar con aquellas de que se hayan hecho los responsables cargo en sus libros, a efecto de deducir los cargos en el juicio correspondiente por las diferencias u omisiones.
Articulo 4°. El artículo 373 del Código Fiscal se adiciona con el siguiente inciso:
El mismo procedimiento se observara cuando del examen de la cuenta resulte que han dejado de ingresar al Tesoro algunas cantidades por razón de providencias dictadas por los Ministros contra disposiciones legales vigentes.
Articulo 5°. Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que omitan el deber de anular dichas estampillas, pagaran por vía de multa, en el primer caso, un valor doble del de las que dejaron de adherir, y en el segundo el valor de las que dejaron de anular.
Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado Luis M ARCILA P El presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 23 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro del Tesoro,
Gabriel POSADA.
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