por la cual se honra la memoria de un servidor público

Rango Ley
Publicación 1927-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La República honra la memoria de don Marco Fidel Suárez y presente su vida de austeridad, sacrificios al bien común y desinterés, como un ejemplo a los servidores públicos y a todos los ciudadanos de Colombia.
Artículo 2° La Nación adquirirá con destino a la instrucción pública la casa de propiedad del señor Suárez, donde pasó sus últimos días.
Artículo 3° Para la cumplida ejecución de este mandato legal se crea una Junta compuesta de cinco Vocales y constituída por el siguiente personal:

Un Ministro del Despacho, designado por el Presidente de la República;

Un Vocal designado por la familia del señor Suárez;

Un Vocal designado por el Consejo Municipal de Bello;

Un Vocal designado por la Academia Colombiana de la Lengua Española, y

Un Vocal designado por la Cámara de Representantes, última corporación legislativa de que fue miembro el señor Suárez, y a la cual le correspondió hacerle justicia en sus sesiones de mil novecientos veinticinco.

Artículo 4° La Nación adquirirá asímismo la biblioteca del señor Suárez y la propiedad literaria de sus obras publicadas e inéditas.
Artículo 5° Para la ejecución de esta Ley se destina la suma de ciento veinte mil pesos ($120,000) del Presupuesto Nacional.
Artículo 6° En la plazuela que debe formar el frente del edificio que haya de construírse en el sitio que ocupa la casa del señor Suárez, se erigirá un busto al ilustre ciudadano, con esta inscripción:

"A Marco Fidel Suárez, el Congreso de 1927."

Artículo 7° El Gobierno abrirá los créditos administrativos al Presupuesto de la vigencia próxima para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.
Artículo 8° La Junta creada por esta Ley queda autorizada, además, para dirigir la reconstrucción de la casa con el objeto de adaptarla al fin que se le destina.
Artículo 9° Copias de esta Ley serán enviadas a la familia del señor Suárez y a la Municipalidad de Bello.
Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO.

El Presidente de la Cámara de Representantes, PrósperoMARQUEZ C. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro del Gobierno, Jorge VELEZ.

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