por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto

Rango Ley
Publicación 1936-05-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La República se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto, que tendrá lugar el 8 de diciembre de 1936.
ARTICULO 2°. La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será pagada por partes iguales en tres vigencias próximas y directamente a la Municipalidad de Pasto, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con una Junta compuesta por el Gobernador, el Director de Higiene, el Personero, el Presidente del Concejo y el Auditor de la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO. La suma de que trata el inciso anterior se destinara con preferencia al mejoramiento de la asistencia pública, a la instalación de una estación radiodifusora y al acueducto y pavimento de la ciudad.

ARTICULO 3°. A fin de que no se retarde la ejecución de las obras que se emprendan con este fin, autorizase al Gobierno para abrir créditos administrativos y para arbitrar recursos por medio de empréstitos. En su defecto, el Municipio de Pasto podrá conseguir los empréstitos a que diere lugar, los cuales garantizara el Gobierno en las cuantías a que esta Ley se refiere.

Dada en Bogotá, a trece de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, BENJAMIN BURBANO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo - Bogotá, marzo 25 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL.

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ.

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