por la cual se dispone el estudio y construcción de las obras de defensa y arreglo de un puerto fluvial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ordenar inmediatamente el estudio de las obras de arreglo y defensa del puerto fluvial de Zaragoza, sobre el rio Nechí, en el Departamento de Antioquia.
ARTICULO 2° Una vez concluidos dichos estudios y elaborado el respectivo presupuesto de costo, se procederá a la ejecución de las obras que de acuerdo con la técnica sea preciso ejecutar para el arreglo y defensa de dicho puerto.
ARTICULO 3° Tanto la partida necesaria para los estudios como la que se requiera para ejecutar las obras de que tratan los artículos anteriores, se tomarán de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia y en los de las subsiguientes, sean señaladas para el arreglo de los puertos de la Nación.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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