por la cual se ordena la pavimentación de unos trayectos de carreteras

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. El Ministerio de Obras Públicas, tomará las medidas conducentes para pavimentar los trayectos de la carretera Fundación-Valledupar y Valledupar-Ríohacha, que atraviesan las ciudades de Valledupar, Villanueva, San Diego y Fonseca, en el Departamento del Magdalena.

La suma necesaria para las obras de qué trata la presente Ley, se tomará de la partida asignada a la construcción y conservación de las mencionadas carreteras.

Dada en Bogotá a treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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