por la cual se ordena la pavimentación de unos trayectos de carreteras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de Obras Públicas, tomará las medidas conducentes para pavimentar los trayectos de la carretera Fundación-Valledupar y Valledupar-Ríohacha, que atraviesan las ciudades de Valledupar, Villanueva, San Diego y Fonseca, en el Departamento del Magdalena.
La suma necesaria para las obras de qué trata la presente Ley, se tomará de la partida asignada a la construcción y conservación de las mencionadas carreteras.
Dada en Bogotá a treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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