por la cual se decretan varios auxilios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con la suma de veinte mil pesos ($20.000) se auxilia al Municipio de Jericó (Antioquia) para la construcción de las obras necesarias a evitar los deslizamientos de que viene siendo víctima la población.
ARTICULO 2º Para la construcción de una muralla de defensa del puerto de Zambrano, en el Departamento de Bolívar, destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).
ARTICULO 3º Queda facultado el Gobierno, para hacer en la Ley de apropiaciones de la presente vigencia, los traslados que se consideren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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