Por la cual se modifican los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo 1714 de 1936
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º En los correspondientes Distritos Judiciales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, los Circuitos que se expresan quedaran constituidos así:
El Circuito Civil y Penal de Garagoa: de Garagoa, que será la cabecera, Chinavita, Macanal y Pachavita.
El Circuito Civil y Penal de Ramiriqui: de Ramiriqui, que será la cabecera, Cienaga, Jenesano, Nuevo Colon, Rondon, Tibana, Umbita y Viracacha.
El Circuito Civil y Penal de Santa Rosa de Viterbo: de Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera, Belen, Beteitiva, Busbanza, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa y Tutasa.
El Circuito Civil y Penal de El Cocuy: de El Cocuy, que será la cabecera, Chiscas, Chita, EL Espino, Guacamayas, Guican, La Salina, Panqueba y San Mateo.
ARTICULO 2º 3En la cabecera de cada uno de los Circuitos de Garagoa Ramiriqui, habrá un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal; y en la cabecera de cada uno de los Circuitos de Santa Rosa de Viterbo y El Cocuy, habrá dos (2) Jueces en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.
Artículo 3º Autorizase al Gobierno para hacer los traslados en el Presupuesto de la próxima vigencia o para abrir los créditos necesarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1941.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCIO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 2 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
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