Por la cual se honra la memoria del doctor José Antonio Gonzalez
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Hónrase la memoria del doctor José Antonio González, esclarecido colombiano, muerto en la ciudad de Tuluá el 20 de julio de 1938.
ARTICULO 2° En dicha ciudad se levantará, como homenaje de la República al doctor González, un monumento en mármol, con la siguiente inscripción:
El Congreso de Colombia
al doctor
José Antonio González.
1941.
ARTICULO 3° Igualmente, el Gobierno procederá, como tributo especial a tan ilustre colombiano, a dotar al Hospital "San Antonio" de la ciudad de Tuluá, de los elementos necesarios para la instalación de un moderno aparato de Rayos X, y para el establecimiento de un Laboratorio Clínico, el que funcionará en sala especial, llamada "Sala José Antonio González."
ARTICULO 4° Para darle cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, que se apropiarán en la próxima vigencia, quedando el Gobierno autorizado para abrir los créditos respectivos, si no se hiciere la apropiación correspondiente.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 20 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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