Por la cual se ordena la construcción de unos ramales de carreteras en el Departamento de Bolívar
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
Publíquese Y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesion LONDONO PALACIO.
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