Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para la construcción de la plaza de mercado de Girardot y se auxilia a los damnificados por el incendio ocurrido en dicho Municipio

Rango Ley
Publicación 1945-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El ongreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El gobierno nacional por conducto del ministerio de obras públicas, procederá a la construcción de una moderna plaza de mercado en la ciudad de Girardot, para lo cual podrá invertir hasta la suma de $800.000.00.
ARTICULO 2° Destinase la suma de $100.000.00 como contribución de la nación para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el 30 de septiembre de 1945.
ARTICULO 3° El gobierno reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4° Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en el próximo presupuesto. En caso de no hacerlo el Gobierno Nacional queda autorizado para verificar las operaciones de crédito que fueren indispensables.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, MANUEL V. ROJAS C.- El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACREONTE GONZÁLEZ.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 20 de 1945.

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DÍAS S.

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