Por la cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense el siguiente contracredito en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30412. PÁG. 3.
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30412. PÁG. 3.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 7 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
Jorge E. Gutiérrez Anzola.
El Presidente de la Cámara de Representantes
Luis Alfonso Delgado
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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