Por la cual se destinan unas partidas para la dotación y ampliación del Instituto Técnico Superior de la ciudad de Pereira
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Hasta tanto la Nación construya un edificio amplio para la admisión de todo el personal aspirante al Instituto Técnico Superior de la ciudad de Pereira, el Ministerio de Educación toma en arrendamiento un edificio para darle cabida a todo el personal de alumnos que quiera ingresar al mencionado Instituto.
Artículo 2.° Para el cumplimiento del artículo anterior, el Ministerio de Educación destina la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales, a razón de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales para el pago del antedicho arrendamiento.
Artículo 3.° Para dotar al Instituto en su ampliación y acondicionamiento, el Ministerio de Educación señalará las siguientes sumas en su presupuesto de gastos:
| a) Para mobiliario indispensable: pupitres, tableros, material didáctico, vajilla, menaje, elementos de dormitorio, etc | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
| b) Para dotación de talleres de radio y televisión | 30.000.00 | |
| c) Para la instalación de los talleres de Imprenta, radio y televisión | 20.000.00 |
Artículo 4.° Para atender a los gastos que se ordenan en la presente Ley, se incluirán las anteriores sumas en el Presupuesto Nacional de, la próxima vigencia, y en caso de que no alcanzare a incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, se facultad al Gobierno Nacional para que haga los traslados y apropiaciones del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga inmediato cumplimiento.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
juan antonio murillo v.
El Presidente de la Cámara,
agustin aljure
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia, - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., agosto 21 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.