Por la cual se destinan unas partidas para la dotación y ampliación del Instituto Técnico Superior de la ciudad de Pereira

Rango Ley
Publicación 1961-08-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Hasta tanto la Nación construya un edificio amplio para la admisión de todo el personal aspirante al Instituto Técnico Superior de la ciudad de Pereira, el Ministerio de Educación toma en arrendamiento un edificio para darle cabida a todo el personal de alumnos que quiera ingresar al mencionado Instituto.
Artículo 2.° Para el cumplimiento del artículo anterior, el Ministerio de Educación destina la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales, a razón de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales para el pago del antedicho arrendamiento.
Artículo 3.° Para dotar al Instituto en su ampliación y acondicionamiento, el Ministerio de Educación señalará las siguientes sumas en su presupuesto de gastos:
a) Para mobiliario indispensable: pupitres, tableros, material didáctico, vajilla, menaje, elementos de dormitorio, etc $ 50.000.00
b) Para dotación de talleres de radio y televisión 30.000.00
c) Para la instalación de los talleres de Imprenta, radio y televisión 20.000.00
Artículo 4.° Para atender a los gastos que se ordenan en la presente Ley, se incluirán las anteriores sumas en el Presupuesto Nacional de, la próxima vigencia, y en caso de que no alcanzare a incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, se facultad al Gobierno Nacional para que haga los traslados y apropiaciones del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga inmediato cumplimiento.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1961.

El Presidente del Senado,

juan antonio murillo v.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia, - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., agosto 21 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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