por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 6ª de 1945, y se aclara el artículo 6° de la Ley 1ª de 1963
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Dada en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Trabajo,
Miguel Escobar Méndez.
El Ministro de Salud Pública,
Gustavo Romero Hernández.
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