por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 6ª de 1945, y se aclara el artículo 6° de la Ley 1ª de 1963

Rango Ley
Publicación 1965-02-12
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogado.

Artículo 2º. Derogado.

Artículo 3º. Derogado.

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Trabajo,

Miguel Escobar Méndez.

El Ministro de Salud Pública,

Gustavo Romero Hernández.

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