por la cual la Nación contribuye a la construcción y dotación del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción y dotación del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia.
Artículo 2º. El Hospital Regional de Arboletes prestará los servicios clínicos, quirúrgicos y hospitalarios al Municipio de Arboletes y a los corregimientos de San Juan, Necoclí, Mulatos, San Pedro, etc.
Artículo 3º. La Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos para construcción y dotación del Hospital de Mocoa (Comisaría del Putumayo), y cincuenta mil pesos para construcción y dotación para cada uno de los Centros de Salud en Villa Garzón, Puerto Caicedo, Puerto Asís y Puerto Leguizazo en la mencionada Comisaría.
Artículo 4º. En los Presupuestos de 1964 y 1965 se incluirá necesariamente, por mitades, la suma que contempla esta Ley, y en caso de no hacerse, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados del caso.
Artículo 5º. El Municipio de Arboletes queda en la obligación de presentar la documentación que exige la Ley.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
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