Por la cual se decretan unas obras públicas y se impulsa el desarrollo y progreso del Municipio Agustín Codazzi, en el Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1966-11-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Decrétase la construcción de las siguientes carreteras, las cuales quedarán incorporadas al Plan Vial Nacional, para el Departamento del Magdalena, de que trata la Ley 12 de 1949 o en el que en lo sucesivo se adopte:

Parágrafo. Para la Construcción de las Carreteras anteriores, se destina la suma de tres millones de pesos, ($ 3.000.000.00), la que se incluirá en los Presupuestos Nacionales a partir de 1963, por partidas anuales de un millón de pesos ($ 1.000.000.00). En caso de que así no sucediere, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 2º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para la dotación y modernización del Hospital - Puesto de Salud de Codazzi, que deben forzosamente incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3º. El Ministerio de Agricultura procederá a instalar en el Corregimiento de Becerril una Granja Patrón con Puesto de Monta, inseminación artificial, viveros, etc., destinada a la experimentación agropecuaria. Para la instalación de esta granja, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 4º. El Instituto Nacional de Reforma Agraria invertirá hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) en el Municipio de Codazzi, para dar cumplimiento al artículo 96 de la Ley 135 de 1961.
Artículo 5º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), dentro del plan de ensanches y ampliaciones, deberá incluir preferencialmente a la ciudad de Codazzi para proveerla del servicio telefónico de larga distancia que la vincule al sistema telefónico del resto del país.
Artículo 6º. El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en sus programas inmediatos de integración del sistema de energía eléctrica en la zona de Valledupar y Codazzi, necesariamente lo extenderá hasta las poblaciones de Casacará y Becerril, completando así el Circuito. Para ello se auxilia al referido Instituto con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ($ 250.000.00), que le serán entregados por el Gobierno Nacional.
Artículo 7º. Destínanse los siguientes auxilios para obras de interés regional en el Municipio de Agustín Codazzi:
Artículo 8º. Las partidas y auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, y en caso de que así no sucediere, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y efectuar los traslados que sean indispensables para el estricto cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diciembre 15 de 1964.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA.

El Secretario del Senado,

Germán Bula Hoyos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 7 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Agricultura,

Armando Samper Gnecco.

El Ministro de Salud Pública, encargado,

Gerardo López Narváez.

El Ministro de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Douglas Botero Boshell.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

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