Por la cual se decreta un auxilio a la Universidad del Tolima y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. En el Presupuesto Nacional apropiará el Gobierno una partida de tres millones de pesos ($3.000.000.00) que se pagará anualmente a la Universidad del Tolima durante los cinco años subsiguientes a la vigencia de esta Ley. Vencido este tiempo, el auxilio será de cinco millones de pesos.
Artículo 2º. De igual manera el Gobierno deberá incorporar en el Presupuesto de cada vigencia fiscal, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) con destino al Colegio San Simón de Ibagué.
Artículo 3º. Las partidas deberán ser pagadas a los Tesoreros de los respectivos establecimientos de educación, quienes las incorporarán en los presupuestos e invertirán en funcionamiento, dotación o inversión, según lo acuerden las juntas o entidades que gobernaren los establecimientos educativos auxiliados en esta Ley.
Artículo 4º. Se autoriza al Gobierno Nacional y al Congreso para efectuar los créditos y contra créditos que fueren necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º. Las formalidades exigidas por el artículo 10 de la Ley 11 de 1967 serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
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