Por la cual se decreta un auxilio al Colegio Pio XII de San Jacinto, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1968-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente como auxilio de la Nación para la adquisición, dotación y ampliación del edificio donde funciona el Colegio Pío XII de San Jacinto, Departamento de Bolívar, regentado por las Reverendas Madres de la Anunciación.
Artículo 2º En el mencionado edificio y bajo la dirección de las mismas Madres de la Anunciación funcionará una Escuela de Artesanía Popular para cuyo fin se destina la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, que se incluirá en el presupuesto nacional durante cinco años a partir de la próxima vigencia.
Artículo 3º Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para la terminación del Templo Parroquial de San Jacinto, destruido totalmente por un sismo en el año de 1963.

Parágrafo. Esta suma le será entregada a la Junta encargada de la reconstrucción de dicho Templo que preside el Cura Párroco.

Artículo 4º Para la terminación del Centro Materno Infantil de San Jacinto, la Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente.
Artículo 5º El Gobierno Nacional incluirá en las próximas vigencias fiscales las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por las entidades que se benefician con la presente Ley en el momento de hacer el pago de las sumas a que ella se refiere.
Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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