por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para revisar el régimen de regalías e impuestos a la explotación minera, para crear nuevos gravámenes sobre la materia y para transferir en todo o en parte el valor de dichos gravámenes a los Departamentos y Municipios

Rango Ley
Publicación 1974-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los efectos siguientes:
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones, traslados y aperturas de créditos en el Presupuesto Nacional, con el objeto de proveer los recursos complementarios indispensables para llevar a cabo las obras requeridas para la explotación industrial y comercial de las salinas de Bahía Honda en el Departamento de la Guajira por conducto del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo del contrato de concesión para la explotación y administración de las salinas marítimas y terrestres nacionales. Así mismo, queda autorizado el Gobierno para contratar los créditos internos y externos que se requieran con este fin.
Artículo 3º. Declárase que hay motivo de utilidad pública e interés social para decretar la expropiación en favor de la Nación, de las propiedades o derechos particulares que fueren necesarios con el fin de realizar las obras indispensables para la explotación industrial y comercial de las salinas marítimas y terrestres nacionales.
Artículo 4º. Derógase el parágrafo del artículo 31 de la Ley 10 de 1961.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1973.

El Presidente del Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Gerardo Silva Valderrama.

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