por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Salud y de Minas y Energía), por $ 338.792.010

Rango Ley
Publicación 1979-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Efectúense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 96, 97, 98, 101, 102 y 103 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República.

CONTRACRÉDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

CAPÍTULO I

Dirección Superior

ARTÍCULO 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a…. de…. De mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.