por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Salud y de Minas y Energía), por $ 338.792.010
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Efectúense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 96, 97, 98, 101, 102 y 103 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República.
CONTRACRÉDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
CAPÍTULO I
Dirección Superior
ARTÍCULO 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a…. de…. De mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.