por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 y se efectúa un traslado presupuestal

Rango Ley
Publicación 1980-01-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de dos mil ochocientos dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres pesos con treinta centavos moneda corriente ($ 2.802.460.393.30), que con base en los certificados de Disponibilidad números 17, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de 1979 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así:

Presupuesto de Rentas y Recurso de Capital

Ingresos corrientes

Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a… de…. de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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