por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 y se efectúa un traslado presupuestal
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de dos mil ochocientos dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres pesos con treinta centavos moneda corriente ($ 2.802.460.393.30), que con base en los certificados de Disponibilidad números 17, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de 1979 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así:
Presupuesto de Rentas y Recurso de Capital
Ingresos corrientes
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a… de…. de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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