Que exime del doble pago de los derechos de importación a varios comerciantes

Rango Ley
Publicación 1876-06-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Desde la sanción de la presente leí, se suspenderán todos los efectos del decreto ejecutivo de 12 de octubre de 1875, que ordenaba el doble pago de los derechos de importación, a los comerciantes que los cubrieron en el año próximo pasado, a las autoridades seccionales de los Estados de Bolívar i Magdalena, durante la perturbación del orden público en ambos Estados.
Artículo 2° El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas que crea convenientes para que el Tesoro de la Nación sea reembolsado de las sumas de que indebidamente dispusieron los Gobiernos da los Estados de Bolívar i el Magdalena.
Artículo 3° Para los efectos del artículo 1.° de esta lei, el Poder Ejecutivo dictará un decreto fijando los documentos con que los interesados han de comprobar los pagos efectuados en las Administraciones de Aduana respectivas, a los Administradores nombrados por los Gobiernos de los Estados de Bolívar i Magdalena. Los espedientes que se formen con tales documentos, so pasarán al Procurador jeneral de la Nación para que su funcionario promueva lo conveniente, según el artículo 2.°

Dada en Bogotá, a nueve de junio de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

JOAQUÍN M. VENGOECHEA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JACINTO CORREDOR.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representan les,

Adolfo Cuellar.

Bogotá, 14 de junio de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

CARLOS NICOLÁS RODRÍGUEZ.

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