Que exime del doble pago de derechos de importación a varios comerciantes de la cuidad de Riohacha i que concede una gracia a varios comerciantes de la ciudad de San José de Cúcuta

Rango Ley
Publicación 1878-07-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Exímese del doble pago de derechos de importación a los señorea Correa Hermanos i J. Weeber por sus introduccion es hechas en los buques Sea Bird, Margarita, Lamia i La Creole, cuyos valores fueron pagados por ellos a los revolucionarios en la época que éstos ocupaban el puerto i ciudad de Riohacha, en los meses de febrero i marzo de 1877, i que ascienden a la suma de mil novecientos cincuenta i cinco pesos, noventa i cinco centavos ($ 1,955-95 centavos).
Art. 2.° Exímese también de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal i del pago de los intereses que fija el 167 del mismo Código, a los individuos del comercio de Cuenta que por causa de la guerra no pudieron pagar los derechos de importación al vencimiento de sus respectivos pagarés.

Dada en Bogotá, a veintisiete de junio de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. Del C. Rodríguez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José María Ruiz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 1° de julio de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.). JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

RAFAEL NUÑEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.