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que autoriza al Gobierno para auxiliar la construcción de un camino de herradura entre la ciudad del Socorro y el río Carare

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° Autorízase al Gobierno para hacer a la persona o compañía que tome a su cargo la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa la ciudad del Socorro con el rio Carare, atravesando la cordillera de Cobardes, frente a la misma ciudad del Socorro, las concesiones siguientes:

Este derecho se refiere únicamente a las adjudicaciones imputables a las cien mil hectáreas de la concesión; y no afectara derechos de terceros, adquiridos por actos anteriores a la celebración definitiva del contrato sobre apertura de la vía.

Art 2° El contrato que se celebre sobre las bases de esta ley, no requiere, para su validez, posterior aprobación legislativa; pero será sometido por el Gobierno en consulta al Consejo de Estado.
Art 3° Las adjudicaciones de terrenos baldíos que se concedan a los empresarios de este camino se harán por cuotas proporcionales, a medida que se vayan entregando terminadas y en perfecto estado de servicio las secciones en que se divida el camino; de tal modo que la adjudicación completa y definitiva de las cuotas que se hayan estipulado, no tendrá lugar sino a la terminación y entrega de toda la obra.

Dada en Bogotá, a trece de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan De D. Ulloa. El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade. El Secretario, Julio A. Corredor. El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 18 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

ANTONIO ROLDÁN