Por la cual se derogan disposiciones de las Leyes 38 y 153 de 1887
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Deróganse los artículos 11 de la Ley 38 de 15 de Marzo de 1887, "por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia," 315 y 316 de la Ley 153 de 24 de Agosto de 1887, "que adiciona y reforma los Códigos Nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.
Esta Ley comenzará á regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, á veintiséis de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
Rafael M. Palacio.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Marco F. Suárez.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 30 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda.
Ruperto Ferreira.
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