Por la cual se da una autorización a los Síndicos de Lazaretos y se deroga la número 21 de 1911

Rango Ley
Publicación 1911-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Autorizase á los Síndicos de Lazaretos para que, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, puedan reducir la rata del interés de las sumas que hayan dado á mutuo, á otra no menor del 1 por 100, siempre que los deudores paguen el capital y los intereses dentro de los seis meses siguientes al de la vigencia de esta Ley.
Artículo 2.° Derógase la Ley número 21 de 1911 (13 de octubre), "por la cual se da una autorización á los Síndicos de Lazaretos."
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá á quince de Noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado.

Jose Vicente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911.

Publíquese y ejecútese,

(L S) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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