Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
A rtículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con imputación al artículo 321 del capítulo gastos varios, un crédito adicional por la suma de seis mil pesos oro $ 6.000 para pagar a la Academia de Medicina lo que se le adeuda por razón del auxilio decretado por la ley 71 de 1800.
Parágrafo Autorizase a la precitada Academia para invertir de esta suma lo que juzgue necesario en la reunión del Congreso Nacional de Medicina que se verificara en Medellín en diciembre del presente año.
A rtículo 2.° Esta Ley empezara a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado
José Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos Holguin L
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes.
José de la Vega
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
Carlos n ROSALES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.