Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1912-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

A rtículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con imputación al artículo 321 del capítulo gastos varios, un crédito adicional por la suma de seis mil pesos oro $ 6.000 para pagar a la Academia de Medicina lo que se le adeuda por razón del auxilio decretado por la ley 71 de 1800.

Parágrafo Autorizase a la precitada Academia para invertir de esta suma lo que juzgue necesario en la reunión del Congreso Nacional de Medicina que se verificara en Medellín en diciembre del presente año.

A rtículo 2.° Esta Ley empezara a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado

José Vicente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Holguin L

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes.

José de la Vega

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

Carlos n ROSALES

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