Sobre auxilios a los damnificados por las inundaciones

Rango Ley
Publicación 1916-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° Con imputación al Presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas en la presente y en la próxima vigencia, y de acuerdo con la Ley 122 de 1913, destínase la suma de cien mil pesos ($100.000) para auxiliar a los colombianos damnificados por causa de las inundaciones que se han producido en el presente año en varios puntos de la República.
Artículo 2.° El auxilio de que trata esta Ley se distribuirá exclusivamente entre las familias damnificadas que hayan quedado en la miseria a causa de las inundaciones del corriente año.

El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la equitativa ejecución de ella.

Artículo 3.° Las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se harán de preferencia con respecto a todas las demás a que se refiere el artículo 2º de la Ley 3.ª del presente año.
Artículo 4.° Queda autorizado el Gobierno para obtener la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, por medio de un empréstito, dando las seguridades que sean del caso, sin necesidad de someter el contrato respectivo a la consideración del Consejo de Estado.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a treinta de noviembre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GÓMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 2 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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