Sobre Contabilidad Oficial

Rango Ley
Publicación 1920-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. La unidad de cuenta a que se refiere el artículo 285 del Código Fiscal consiste en la obligación impuesta al empleado de manejo de describir diariamente en un libro fundamental las operaciones verificadas en su oficina, por el sistema de partida doble, y valiéndose , cuando lo determine el Gobierno, de los demás libros fundamentales que fueren necesarios.
Articulo 2°. El Gobierno debe citar los reglamentos orgánicos de la contabilidad oficial dopando métodos modernos que permitan una completa verificación del movimiento de los caudales públicos en cada momento, al mismo tiempo que la facilidad para el examen de las cuentas que deban presentar los responsables del Erario.
Articulo 3°. El Gobierno procederá a contratar un técnico extranjero de reconocida competencia para la reorganización de la contabilidad oficial, contrato que puede celebrar hasta por tres años prorrogables, y los gastos que ello ocasione se consideran incluidos en el Presupuesto Nacional de gastos respectivos.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Artículo 285 del Código Fiscal, y derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 6 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Gobierno

J.M PASOS.

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