por la cual se reforma la 33 de 1918
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Los delitos contra la propiedad cuyo reconocimiento este atribuido la Policía por el artículo 8° de la Ley 92 de 1920, serán castigados con arreglo a las Ordenanzas de Policía de los Departamentos.
El procedimiento o procedimientos y la tarifa de pruebas para hacer efectivas sus penas, serán las que indiquen dichas Ordenanzas.
Articulo 2°. El funcionario de Policía del conocimiento y reo tendrán las facultades que determinan los artículos 44 y 45 de la Ley 153 de 1887, en la aplicación de las penas.
Articulo 3°. Por la presente Ley queda derogado el artículo 3° de la Ley 33 de 1918.
Articulo 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El presidente del senado Faraón PERTUZ El presidente de la Cámara de Representantes, Abel A CEPEDA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 28 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
JORGE OLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
Víctor M SALAZAR.
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