de créditos adicionales al presupuesto nacional de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1922, los siguientes créditos adicionales:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Emiliano REY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 23 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro del Tesoro,
Gabriel POSADA.
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