de créditos adicionales al presupuesto nacional de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1922-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1922, los siguientes créditos adicionales:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Emiliano REY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 23 de 1922.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro del Tesoro,

Gabriel POSADA.

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