por la cual se atiende a la celebración de un centenario (doctor Pedro Justo Barrio)

Rango Ley
Publicación 1925-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase día de fiesta nacional el veintiocho de mayo de mil novecientos veintisiete, primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrio, mandatario y estadista cuya vida merece la gratitud de la República.
Artículo 2°. Votase la cantidad de treinta mil pesos que la Gobernación de Antioquia cobrará y distribuirá, por partes iguales, entre las ciudades de Medellín y Santa Rosa de Osos, con destino a la erección de los monumentos que proyectan para con memorar la magna fecha. Dicha cantidad será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Juan A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 4 de 1925.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Gobierno

Ramón RODRIGUEZ DIAGO.

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