por la cual se atiende a la celebración de un centenario (doctor Pedro Justo Barrio)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase día de fiesta nacional el veintiocho de mayo de mil novecientos veintisiete, primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrio, mandatario y estadista cuya vida merece la gratitud de la República.
Artículo 2°. Votase la cantidad de treinta mil pesos que la Gobernación de Antioquia cobrará y distribuirá, por partes iguales, entre las ciudades de Medellín y Santa Rosa de Osos, con destino a la erección de los monumentos que proyectan para con memorar la magna fecha. Dicha cantidad será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Juan A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 4 de 1925.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno
Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.