por la cual se concede un auxilio a la ciudad de Salamina, en el primer centenario de su fundación
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de un Palacio Municipal.
Artículo 2º Dicho edificio llevará una placa en parte adecuada que contenga la siguiente inscripción:
¨El congreso de 1927 a Salamina, en el primer centenario de su fundación.¨
Artículo 3º Auxiliase igualmente con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, con destino a la construcción del alcantarillado de esta ciudad.
Parágrafo. Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cundinamarca en dos contados iguales, en los meses de febrero y agosto del año de 1928, quienes a su vez las pondrán a las órdenes de los Consejos de Salamina y Girardot, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual Consejos rendirán cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Las expresadas cantidades se apropiarán en la Ley de Presupuesto, de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-el Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RestrepoBriceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 11 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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