que aprueba un Tratado entre Colombia y Suecia para el desarrollo de las relaciones comerciales entre los dos países
El Congreso de Colombia,
visto el Tratado que para favorece el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Suecia firmaron los Plenipotenciarios de los dos países en Londres el 9 de marzo de 1928,y que a la letra dice:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y su Majestad el Rey de Suecia, igualmente animados del deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre los dos países, han resuelto concluir al efecto un Tratado, y han nombrado como su Plenipotenciarios respectivos:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia: al Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en Londres, señor doctor don Luis Cuervo Márquez;
"Su Majestad el Rey de Suecia: a su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres, Barón Erik Kule Palmstierna;
"Quienes después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes:
"ARTICULO I.
"Cada una de las Altas Partes contratantes se compromete a aplicar respecto de la otra, en todo lo que se refiere a los derechos de sus ciudadanos, al tratamiento de las mercancías de importación, exportación y tránsito, lo mismo que en lo relativo a la navegación, el principio del tratamiento de la Nación más favorecida.
"ARTICULO II
"Los nacionales, productos, navíos y barcos de cada una de las Altas Partes contratantes gozarán en especial en el territorio de la otra de las facilidades y favorece siguientes:
"a) Los nacionales de uno de los dos países serán incondicionalmente tratados en el otro, en lo que toca a la protección de sus personas y de sus bienes, al ejercicio del comercio, de la navegación y de la industria, al derecho de poseer y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, lo mismo que en lo relativo a la obligación de pagar impuestos, tributos y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, en un pie de igualdad con los nacionales de la Nación más favorecida.
"b) Los productos del sueldo y la industria de uno de los dos países gozarán en el otro incondicionalmente y desde todos los puntos de vista de las mismas facilidades y favores que los productos similares de la Nación más favorecida. Este tratamiento se aplicará en especial en todo lo que concierne a derechos de aduana y otros tributos y contribuciones, lo mismo que en lo relativo a las prohibiciones de importación, a la aplicación de dichas prohibiciones y a mercancías, inclusive la producción de certificados de origen y de facturas consulares, los derechos debidos por legalización de esos documentos y todas las formalidades y disposiciones relativas a ellos.
- c) Los navíos y barcos de uno de los dos países y sus cargamentos gozarán incondicionalmente en el otro, en todo lo referente a derechos de navegación y de aduanas, carga y descarga, y, en general, para todas las formalidades, disposiciones y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, a que los navíos y barcos y sus cargamentos estén sometidos o pudieran someterse, del mismo tratamiento que los navíos y barcos de la Nación más favorecida y que sus cargamentos.
"El derecho de hacer de el comercio cabotaje se exceptúa, sin embargo, de las disposiciones del presente Tratado.
"Los certificados de arqueo y otros documentos relativos al arqueo, expedidos por autoridades de uno de los dos países, serán reconocidos en el otro conforme a los arreglos especiales que podrán acordarse entre los dos Gobiernos.
"ARTICULO III
"El Gobierno de cada uno de los dos países podrá nombrar Cónsules Generales, Cónsules Vicecónsules y otros funcionarios y agentes consulares en todos los puertos, ciudades y lugares del otro país en donde se haya concedido derecho de nombrar representantes consulares a un tercer Estado.
"Dichos funcionarios y agentes consulares disfrutarán, después de haber recibido el exequátur o cualquiera otra autorización necesaria, de todos los derechos, privilegios e inmunidades que pertenezcan o puedan ulteriormente ser reconocidos a los representantes consulares de la Nación más favorecida a este respecto.
"ARTICULO IV
"Las disposiciones del presente Tratado relativas al tratamiento de la Nación más favorecida no podrán ser invocadas en lo concerniente a favores acordados o que pudieran posteriormente acordarse a Estados limitrofes, a fin de facilitar el comercio fronterizo.
"Se conviene, además, en que Colombia no podrá reivindicar, en virtud de las disposiciones del presente Tratado, el beneficio de favores que Suecia ha acordado o pudiera acordar a Dinamarca y a Noruega, o a esos dos países, mientras tales favores no hayan sido acordados a otro Estado.
"ARTICULO V
"El presente Tratado, redactado en lenguas española, sueca y francesa, y cuyo texto francés dará fe, será ratificado, y las ratificaciones se canjearán lo más pronto posible. Principiará a regir un mes después del canje de las ratificaciones, y podrá ser denunciado por cada una de las Altas Partes contratantes con un aviso anticipado de tres meses.
"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos.
"Hecho en Londres, en doble ejemplar, el día 9 de marzo de 1928.
"Luis Cuervo Márquez. (L. S.)
"E. Palmstierna. (L. S.)
"Poder Ejecutivo-Bogotá, 9 de mayo de 1928.
"Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.
"MIGUEL ABADIA MENDEZ.
"El Ministro de Relaciones Exteriores,
"Carlos URIBE,"
Decreta:
Artículo único. Apruébase el preinserto Tratado entre Colombia y Suecia para favorecer el desarrollo del comercio entre los dos países.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Rafael UNDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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