por la cual se ordena la terminación de una obra

Rango Ley
Publicación 1937-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Ordénase la construcción de un pabellón en el Hospital de la ciudad de Manzanares (Caldas), que se destinará para atender a los enfermos atacados de paludismo, anemia tropical y plan.
ARTICULO 2º Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y siete.

EL Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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