por la cual se ordena la terminación de una obra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Ordénase la construcción de un pabellón en el Hospital de la ciudad de Manzanares (Caldas), que se destinará para atender a los enfermos atacados de paludismo, anemia tropical y plan.
ARTICULO 2º Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y siete.
EL Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.