por la cual la Nación auxilia la construcción de varias obras de utilidad pública en Pacho

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxíliase con noventa y cinco mil pesos ($ 95,000.00) las siguientes obras de utilidad pública en el Municipio de Pacho (Cundinamarca):
Para la pavimentación de la plaza principal y calles $ 70,000.00
Para la construcción del matadero municipal $ 10,000.00
Para la construcción y dotación de un pabellón para servicios de maternidad en el Hospital de San Rafael 15,000.00
Suma $ 95,000.00
ARTICULO 2° Las partidas a que se refiere el artículo anterior deberán incluirse en el presupuesto de la próxima vigencia y si no lo fueren, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios en los presupuestos nacionales.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS V. REY. - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN.- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo- Bogota, abril 30 de 1938.

Publíquese ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

HECTOR JOSE VARGAS.

El Ministro de obras públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ.

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