por la cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Ley
Publicación 1940-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO. Modifícase la Tarifa de Aduanas, así:
a) El numeral 107 quedará así:
Carrieles, carteras, portamonedas, ridículos y cigarrilleras de cuero o materias que imiten o sustituyan el cuero, como las telas aprestadas de barniz, de piroxilina encauchadas o nó, gravamen por kilogramo $ 9.00
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b) El numeral 107 bis:
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Obras de cuero o de materias que sustituyan el cuero, como las telas aprestadas de un barniz de piroxilina, encauchadas o nó, no especialmente designadas en otra parte de la Tarifa, gravamen por kilogramo $ 6.00
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Según el numeral 107 bis-sombreros, gorros, pantalones, adornos de toda clase para vestidos, pastas para libros, asentadores para navajas, y demás artefactos no designados expresamente en la Tarifa.

Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá 3 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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