por la cual se modifica el Arancel Aduanero
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Modifícase la Tarifa de Aduanas, así:
| a) El numeral 107 quedará así: | ||
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| Carrieles, carteras, portamonedas, ridículos y cigarrilleras de cuero o materias que imiten o sustituyan el cuero, como las telas aprestadas de barniz, de piroxilina encauchadas o nó, gravamen por kilogramo | $ | 9.00 |
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| b) El numeral 107 bis: | ||
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| Obras de cuero o de materias que sustituyan el cuero, como las telas aprestadas de un barniz de piroxilina, encauchadas o nó, no especialmente designadas en otra parte de la Tarifa, gravamen por kilogramo | $ | 6.00 |
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Según el numeral 107 bis-sombreros, gorros, pantalones, adornos de toda clase para vestidos, pastas para libros, asentadores para navajas, y demás artefactos no designados expresamente en la Tarifa.
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá 3 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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