Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, procederá, una vez sancionada esta Ley, a hacer ejecutar los estudios de las posibles obras de irrigación en las zonas aledañas a los ríos Cabrera, Suaza, Páez, Neiva, Bache, Venado, Aípe, Ríonegro y la quebrada del Cedro, de acuerdo con las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940.

Del mismo modo procederá a hacer practicar los estudios, cálculos y presupuestos para la ejecución de sendas represas en las quebradas de Buenavista, Yaguliga y Lagunilla, para el almacenaje de aguas para la irrigación de las plantaciones situadas en las vegas de dichas quebradas.

ARTICULO 2°. Si una vez terminados los estudios de cada una de las obras, resulta que llena los requisitos de conveniencia social y económica exigidos para su incorporación en el Fondo Nacional Rotativo de Irrigación y Desecación, será incluida en éste, para su inmediata construcción, que se adelantará de manera que su terminación no demore más de cuatro años.
ARTICULO 3°. Los fondos necesarios para los estudios y ejecución de estas obras, serán tomados del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación.
ARTICULO 4°. El Gobierno ordenará estudiar y ejecutar de preferencia, entre las obras de que trata esta Ley, las destinadas a conservar los cultivos existentes.
ARTICULO 5°. El Gobierno reglamentara el servicio de estas obras de irrigación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de cada una de ellas, pudiendo adoptar el sistema establecido para acueductos rurales, o fijar el importe que deba cubrirse para el reembolso de su costo, el que será distribuido en un número de años que haga fácil para la agricultura atender dicho servicio.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

EL presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C

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