Por la cual se asocia a la Nación al segundo centenario de la fundación de la ciudad de Sincelejo

Rango Ley
Publicación 1943-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia complacida a la celebración del segundo centenario de la ciudad de Sincelejo que tendrá lugar el próximo 14 de junio de 1944.
ARTICULO 2° Como homenaje a dicha ciudad en tan importante fecha, la Nación auxilia al Municipio de Sincelejo con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para llevar a cabo las siguientes obras:
Para la terminación y modernización de los edificios para la terminación y modernización de los edificios del mercado y matadero públicos $ 50.000.00
Para el arreglo, higienización, alcantarillado de los barrios obreros 60.000.00
Para terminar la pavimentación de sus calles 30.000.00
Para la construcción de un hotel de turismo 60.000.00
ARTICULO 3° El auxilio a que se refiere esta Ley se incluirá en dos partidas de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada año, en los próximos Presupuestos Nacionales, y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir en cualquier tiempo créditos ordinarios y extraordinarios o hacer traslados indispensables.
ARTICULO 4° El Tesorero del Municipio de Sincelejo recibirá las partidas que sean giradas para dar cumplimiento a esta Ley y rendirá cuenta especial a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 5° El Municipio de Sincelejo podrá, si lo estimare conveniente, contratar la ejecución de las obras ordenadas en la presente Ley.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.-El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. Bogotá, diciembre 24 de 1943.

Publíquese y Ejecútese,

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario Autorizado,

Mario FORERO CORTES

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