Por la cual se reconoce la obra cultural de determinadas Universidades Pontificia Bolivariana, de Medellín; el Externado de Derecho, la Universidad Libre, y la Universidad Pontificia Católica Javeriana

Rango Ley
Publicación 1948-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° En reconocimiento de la valiosa colaboración que a la acción cultural del Estado prestan la Universidad Pontificia Bolivariana, de Medellín, el Externado de Derecho, la Universidad Libre y la Universidad Pontificia Católica Javeriana, de Bogotá, con sus diversas Facultades profesionales, su centro docente para obreros y sus secciones de enseñanza técnica para la formación artesanal, del Tesoro Público se entregará a cada una de dichas Universidades la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), por una sola vez, para incremento de sus bibliotecas, de sus laboratorios, dotación, material didáctico y ampliación de servicios de la extensión cultural, gastos que realizarán de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, la que empieza a regir el 1° de enero de 1948.

ARTICULO 2° A partir del 1º de enero de 1948 el auxilio nacional para la Universidad de Antioquia será equivalente a la suma que para su sostenimiento apropie el Departamento de Antioquia en el Presupuesto del año fiscal inmediatamente anterior.

Auméntase a cien mil pesos ($ 100.000) anuales el auxilio nacional de que disfruta las Universidades de Cartagena, Cauca y Nariño.

PARAGRAFO. El aumento del auxilio decretado a favor de la Universidad del Cauca se destinará preferencialmente al fomento de la Facultad de Medicina que en dicha Universidad se va a fundar.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.