Por la cual se ordena suscribir acciones en una sociedad de navegación en la costa del Pacífico
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1º. El Gobierno Nacional suscribirá hasta el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la sociedad que se proyecta construir entre los Departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Choco y los Municipios ribereños del Pacifico y personas o entidades que deseen vincularse a ella, y que tendrá por objeto principal establecer o fomentar la navegación entre los puertos colombianos del Pacifico.
PARAGRAFO. En el caso de que al entrar en vigencia esta Ley no se haya constituido en la sociedad, el Gobierno deberá hacer las gestiones, con las nombradas entidades, para la pronta constitución de ella, y concurrirá a firmar la respectiva escritura social.
ARTÍCULO 2º. Destinase la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000), que se incluirán en el Presupuesto Nacional, para el pago de las acciones que se ordena suscribir.
ARTÍCULO 3º. En caso de que sea necesario aumentar el capital de la sociedad, el Gobierno queda también autorizado para suscribir y pagar el valor correspondiente al aumento, de tal manera que el interés de la Nación en la sociedad se conserve en la proporción indicada en el Artículo 1o de esta Ley. Para tal efecto se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y hacer las operaciones financieras para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4º. El Gobierno, si así lo cree conveniente y lo aceptan los accionistas de la sociedad, podrá, en pago de todo o parte del valor de las acciones que suscribe, traspasar a esta uno de los barcos que actualmente posee la Nación y que sea apto para los fines de la sociedad.
ARTÍCULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ -El Secretario del Senado, Carlos V. Rey- El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre veinticinco de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. - El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA - El Ministro de Obras Públicas, Luís Ignacio ANDRADE.
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