Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas)

Rango Ley
Publicación 1961-08-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos con veinte centavos ($ 893.491.20) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO V

Recursos del crédito.

Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $ 893.491.20
Suman los recursos del crédito $ 893.491.20,
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente (crédito adicional al Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1961:

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

B-Rama Operativa.

CAPITULO 3104

División de Construcción de Carreteras.

PROGRAMA IV

Adquisición y conservación de equipos.

Financiamiento con recursos del crédito.

429, 254. Artículo 31130-B. Proyecto 2. Para entregar a Koehring Interamerican Company -3029-West Concordia Avenue, Wise U.S. A., por conducto de Gran Colombiana de Agencias Limitada, de Bogotá, los Pagarés en dólares americanos números 1-7 de la serie P, emitidos para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación entre el Gobierno Nacional y Gran Colombiana de Agencias Limitada, el 24 de septiembre de 1957, adicionado por los contratos de fechas 2 de abril y 13 de diciembre de 1960, US$ 139.608.00, al tipo de cambio del 6.40% $ 893.491.20
Suman los créditos $ 893.491.20
Artículo 3° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., agosto 23 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.

Misael Pastrana Barrero.

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